CONTINUIDAD EN LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SALUD PARA LA POBLACIÓN DEL RÉGIMEN SUBSIDIADO
El Ministerio de Salud y Protección Social, mediante el Decreto 633 de 2012, define el procedimiento para garantizar la continuidad en la prestación de servicios de salud para la población afiliada al Régimen Subsidiado, como consecuencia del retiro voluntario de la Entidad Promotora de Salud (EPS) o ante la revocatoria de autorización de funcionamiento de las mismas.
Entre las medidas que podrán adoptarse se tendrán:
o Autorización de alianzas entre EPS de ambos Regímenes y entidades territoriales, por un lapso de 6 meses.
o Autorizar a una EPS del Régimen contributivo interesada en garantizar la continuidad del servicio, por un lapso de 6 meses.
La Supersalud ante cualquiera de las dos medidas, deberá dar respuesta en un lapso no mayor a 5 días.