La Resolución 630 de 2019, regula el artículo 13 de la Ley 1122 de 2007, mediante la cual se establece que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud – IPS, que no paguen oportunamente a los profesionales que prestan sus servicios, estarán obligadas a reconocer intereses por mora.
Algunos apartes importantes:
- Las directrices impartidas, aplican a las IPS, de naturaleza pública, privada o mixta y a los profesionales de salud que prestan servicios a las IPS.
- El pago inoportuno, se establece a partir del día siguiente en que es exigible la obligación.
- En ningún caso la tasa de intereses podrá ser superior a la fijada por la ley como límite de usura.
- Los intereses solo se causarán sobre el capital adeudado.
- Si las IPS, de manera oportuna, realiza un pago parcial, solo procederá al pago de intereses sobre el saldo adeudado.