Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG – SST / Resolución 0312 de 2019

La Resolución 0312 de 2019, deroga la Resolución 1111 de 2017, y define los nuevos Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, los cuales deben ser aplicados para cualquier tipo de empleador.

Algunos aspectos relevantes a considerar:

  • Se establecen estándares mínimos, dependiente del número de trabajadores y clasificación del riesgo.
  • Para facilitar el acceso de los trabajadores, las evaluaciones médicas podrán ser realizadas bajo las modalidades: extramural, intramural y telemedicina.
  • Se definen responsabilidades para las Administradoras de Riesgos Laborales -ARL, teniendo en cuenta número de trabajadores y clasificación del riesgo.
  • Las empresas podrán optar a la acreditación en SST, visitas que serán asignadas por el Ministerio de Trabajo o ARL.
  • Se definen como fases para la implementación del SG-SST:
  • Evaluación inicial: junio – agosto de 2017.
  • Plan de mejoramiento evaluación inicial: septiembre – diciembre de 2017.
  • Ejecución: enero – diciembre de 2018.
  • Seguimiento y plan de mejora: enero – octubre de 2019.
  • Inspección y vigilancia y control: de noviembre de 2019 en adelante.
  • A partir de diciembre de 2019, los empleadores deben:
  • Aplicar la autoevaluación y calificación de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (definidos en la presente Resolución).
  • Elaborar plan de mejora, teniendo en cuenta los resultados de la autoevaluación.
  • Formular Plan Anual del SG-SST, el cual debe ser ejecutado a partir del 1° enero del año siguiente.
  • A partir del año 2020, se diligenciará en aplicación definida por el Ministerio de Trabajo, la autoevaluación de Estándares Mínimos y los respectivos planes de mejora.
  • Las autoevaluaciones de Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST, realizadas por las empresas en los años 2017 y 2018 (con sus respectivos planes de mejoramiento) deberán ser conservadas por las empresas; a partir de diciembre de 2019, tanto la autoevaluación como los planes de mejoramiento deberán ser remitidos a las ARL y desde diciembre de 2020 esta información deberá registrarse en aplicativo definido por el Ministerio de Trabajo.
  • A partir de 2019, se define como indicadores:
  • Frecuencia de accidentalidad.
  • Severidad de accidentalidad.
  • Proporción de accidentes de trabajos mortales.
  • Prevalencia de la enfermedad laboral.
  • Incidencia de enfermedad laboral.
  • Ausentismo por causa médica.

Resolución 0312 de 2019

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